Cuando el asegurado sufra un Riesgo de Trabajo, tendrá derecho a recibir atención médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y rehabilitatoria; aparatos de prótesis y ortopedia que sean necesarios; asimismo, a licencias con goce de sueldo, cuando el accidente o enfermedad lo incapacite para el desempeño de sus labores.
Al fallecer el asegurado a consecuencia de un riesgo de trabajo, los familiares derechohabientes que indica la Ley del ISSTECH y en el orden que en la misma se establece, gozarán de una pensión inicial equivalente al 100% del sueldo que estuviere percibiendo en el momento de ocurrir el fallecimiento; si no rebasa el tope de pensión máxima; de ser superior, se sujetará a la pensión máxima.
Requisitos:
- Solicitud de pensión (la proporciona el ISSTECH).
- Credencial de afiliación al ISSTECH.
- Talón de último cheque.
- Acta de nacimiento (de expedición reciente del extinto y beneficiarios).
- Constancia de antigüedad (expedida por la Secretaria de Administración, H. Congreso del Estado, o Supremo Tribunal de Justicia del Estado, de acuerdo al poder que dependa).
- Nombramientos (todos).
- Constancia de servicio activo (para el sector Magisterio, con relación de años de servicio anexa).
- Constancia de sueldo, espedida por el departamento del poder de gobierno a que pertenezca.
- Dictamen médico (expedido por el ISSTECH en su caso).
- Acta de matrimonio.
- Acta de accidente de trabajo.
- Acta de defunción ( en su caso).
- Copia Certificada de la Averiguación previa del Ministerio Público.
Nota: Todos los documentos requeridos deberán presentarse en original y copia, de no ser así no se tomará en cuenta la petición, hasta que el expediente se integre completamente.



