ISSTECHeslogan
   Inicio Prestaciones Socioeconómicas Pensiones Seguro de Pensión por Invalidez
Seguro de Pensión por Invalidez

Los trabajadores de Base, solamente necesitarán haber contribuido por lo menos durante 6 meses, en ambos casos cualquiera que sea su edad.

El monto de la pensión será el 100% de las percepciones, hasta un tope máximo de 10 salarios del área Geográfica "A" ($ 15,171.00).

A la defunción del pensionado por invalidez, no se genera pensión por viudez, orfandad o ascendencia, ni pago de gastos de sepelio a pensionistas.

El seguro de pensión por invalidez se otorga a los trabajadores de confianza, si hubiesen contribuido al Instituto cuando menos durante 10 años.

Requisitos:

  • Acta de nacimiento (de reciente expedición).
  • Constancia de antigüedad (expedida por la Secretaría de Administración, H. Congreso del Estado, o Supremo Tribunal de Justicia del Estado, de acuerdo al poder que dependa).
  • Nombramientos (todos).
  • Constancia de servicio activo (además para el sector Magisterio, con relación de años de servicio anexa).
  • Constancia de sueldo, expedida por el departamento del poder de gobierno a que pertenezca.
  • Solicitud de pensión (la proporciona el ISSTECH).
  • Credencial de afiliación al ISSTECH.
  • Acta de matrimonio (en su caso).
  • Talón del último cheque.
  • Dictamen médico (expedido por el ISSTECH).

Nota: Todos los documentos requeridos deberán presentarse en original y copia, de no ser así no se tomará en cuenta la petición, hasta que el expediente se integre completamente.

Caracterización para el otorgamiento de los Seguros Pensionarios

Pensión Tiempo de Cotización Edad Pensión Inicial Incrementos Observaciones
Invalidez 10 años trabajador de confianza.
6 meses trabajador de base.
Indefinida 100% % según años de cotización. No genera pensión por viudez, orfandad o ascendencia, ni pago de funerales.
Artículo 112 Artículo 112 Artículo 112 Artículo 115 trabajador de confianza.
Artículo 116 trabajador de base.
Artículos 115, 116 Artículos 122, 130
Actualizado al: 15 de julio de 2010