Los trabajadores de Base, solamente necesitarán haber contribuido por lo menos durante 6 meses, en ambos casos cualquiera que sea su edad.
El monto de la pensión será el 100% de las percepciones, hasta un tope máximo de 10 salarios del área Geográfica "A" ($ 15,171.00).
A la defunción del pensionado por invalidez, no se genera pensión por viudez, orfandad o ascendencia, ni pago de gastos de sepelio a pensionistas.
El seguro de pensión por invalidez se otorga a los trabajadores de confianza, si hubiesen contribuido al Instituto cuando menos durante 10 años.
Requisitos:
- Acta de nacimiento (de reciente expedición).
- Constancia de antigüedad (expedida por la Secretaría de Administración, H. Congreso del Estado, o Supremo Tribunal de Justicia del Estado, de acuerdo al poder que dependa).
- Nombramientos (todos).
- Constancia de servicio activo (además para el sector Magisterio, con relación de años de servicio anexa).
- Constancia de sueldo, expedida por el departamento del poder de gobierno a que pertenezca.
- Solicitud de pensión (la proporciona el ISSTECH).
- Credencial de afiliación al ISSTECH.
- Acta de matrimonio (en su caso).
- Talón del último cheque.
- Dictamen médico (expedido por el ISSTECH).
Nota: Todos los documentos requeridos deberán presentarse en original y copia, de no ser así no se tomará en cuenta la petición, hasta que el expediente se integre completamente.
Caracterización para el otorgamiento de los Seguros Pensionarios
| Pensión | Tiempo de Cotización | Edad | Pensión Inicial | Incrementos | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|
| Invalidez | 10 años trabajador de confianza. 6 meses trabajador de base. | Indefinida | 100% | % según años de cotización. | No genera pensión por viudez, orfandad o ascendencia, ni pago de funerales. |
| Artículo 112 | Artículo 112 | Artículo 112 | Artículo 115 trabajador de confianza. Artículo 116 trabajador de base. | Artículos 115, 116 | Artículos 122, 130 |



